ÓRGANOS DE GOBIERNO

CONSEJO LOCAL, COMARCAL O INSULAR

Es el máximo órgano de Gobierno de Cruz Roja Juventud en el citado ámbito territorial. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez al mes, y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los y las miembros.

Su COMPOSICIÓN será:

  • Un director o directora.
  • De 4 a 6 vocalías electas.
  • Una Vicepresidencia (designada por el Consejo de entre sus miembros).
  • Una Secretaría (designada por el Consejo de entre sus miembros).

Sus FUNCIONES son:

  1. Impulsar y dirigir las actividades de CRJ en su ámbito de acuerdo con la política de CRJ, los acuerdos de los órganos superiores y con los objetivos de la Institución.
  2. Convocar la Junta Local de CRJ para proponer los diseños de programas y actividades.
  3. Crear, en el caso de que sea necesario, grupos de trabajo.
  4. Presentar a la Presidencia de CRE de su ámbito propuestas para nombramiento de Director o Directora.
  5. Ser oído por la Presidencia de CRE previamente al cese del Director o Directora o proponer el cese de éste.
  6. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual para su traslado a la Dirección Provincial y a la Presidencia del ámbito.
  7. Presentar a la Presidencia Local/Comarcal/Insular de CRE propuesta para la designación del Representante de CRJ en el Comité de CRE correspondiente.

DELEGACIÓN LOCAL O COMARCAL

La creación de Delegaciones de Cruz Roja Juventud se puede producir en cualquier momento, no es necesario que se produzcan en el proceso electoral. También se constituirán Delegaciones cuando quede desconstituido el Consejo de cualquier ámbito y hasta el siguiente proceso electoral, ya sea parcial o general.

Siempre que se convoque un proceso electoral, ya sea parcial o general, las Delegaciones deberán concurrir con el fin de intentar constituirse como Consejo.

En todos los ámbitos de Cruz Roja Española (Local/Comarcal/Insular, Provincial, Autonómico y Estatal) donde haya voluntariado o personas afiliadas de Cruz Roja Juventud, deberá existir Delegación de Cruz Roja Juventud si no existe Consejo.

Las Delegaciones de Cruz Roja Juventud estarán compuestas por el Delegado o Delegada de Cruz Roja Juventud que deberá ser propuesto por la Dirección del ámbito superior y nombrado por la Presidencia del ámbito donde se va a constituir la Delegación, o la de ámbito superior, en el caso de ausencia de la primera.

Para la constitución de la Delegación únicamente será necesario el nombramiento de un Delegado o Delegada, rellenando el Anexo 0, y remitiéndolo a todos los ámbitos superiores y a la Secretaría de Cruz Roja Española en el ámbito donde se va a crear la Delegación.

¿Tienes alguna duda?

Si quieres acceder a más información sobre este proceso, no dudes en visitar estos enlaces o echar un vistazo al cartel que hemos preparado para estas elecciones.