
PREGUNTAS FRECUENTES
Resuelve en este espacio todas tus dudas sobre el proceso de elecciones 2025.
¿Qué ámbitos Locales, Comarcales o Insulares deberán certificarse como circunscripción electoral?
Deberán certificarse todos los ámbitos locales, comarcales e insulares que no tengan un Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular constituido o bien aquellos ámbitos que así lo decidan mediante acuerdo de su respectivo Consejo.
¿Cuándo se deben constituir Comisiones Electorales?
La constitución de Comisiones Electorales es obligatoria en los ámbitos Nacional y Autonómico. En lo que respecta a los ámbitos Locales, Comarcales e Insulares y Provinciales podrá existir la figura de Delegación Electoral en el caso de que no haya posibilidad de formar una Comisión Electoral.
Esto debe realizarse antes del 31 de enero de 2025.
¿Quién puede votar?
Para ejercer el derecho a voto se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser miembro de Cruz Roja Juventud.
- Estar inscrita en el Registro Central de Miembros de Cruz Roja Juventud a 16 de junio de 2024, fecha de corte o cierre del censo.
- Tener cumplidos los 12 años o cumplirlos el día en el que se celebrarán las elecciones, es decir, 29 de marzo de 2025.
- No tener 31 años o más el día en el que se celebrarán las elecciones, es decir, 29 de marzo de 2025.
- No estar suspendido/a cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación.
- No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación.
¿Dónde y cuándo puedo ver el censo electoral?
La forma más sencilla de consultar si estás en el censo electoral provisional es a través de esta página web, en la sección «Consulta del censo», en la que se puede introducir el documento de identidad para confirmar la presencia o no en dicho censo.
También podrás consultar el Censo electoral provisional en la sede de tu Asamblea Local, Comarcal o Insular.
El censo electoral provisional estará expuesto hasta el 19 de febrero de 2025.
¿Qué sucede si no encuentro mi nombre en el censo provisional?
Podrás presentar la reclamación al censo provisional (Anexo 3) en la sede de tu Asamblea Local, Comarcal o Insular ante el Comisión o Delegado Electoral Local desde el 05 hasta el 18 de febrero de 2025.
¿Quién puede candidatarse?
Podrán ser candidatos a los órganos de gobierno de Cruz Roja Juventud las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscrita en el Registro Central de Miembros de CRJ el 16 de junio de 2024, fecha de corte o cierre del censo.
- Tener cumplidos los 12 años o cumplirlos e el día en el que se celebrarán las elecciones, es decir, 29 de marzo de 2025.
- No tener 31 años o más el día en el que se celebrarán las elecciones, es decir, 29 de marzo de 2025.
- No mantener relación laboral con CRE o con los centros y servicios dependientes de la misma, en fecha de la votación.
- No estar suspendido/a cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación.
- No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación.
- Tener firmada la Declaración responsable.
- Tener actualizado el Certificado Negativo de Delitos Sexuales a fecha 06 de marzo de 2025 (expedición posterior al 30 de septiembre de 2024).
¿Cómo presento mi candidatura?
La candidatura deberá presentarse en la sede de la Asamblea Local, Comarcal o Insular en la que figure inscrito cada candidato o candidata, entre el 19 de febrero al 06 de marzo de 2025, hasta las 12:00 horas, cumplimentando la inscripción como candidatura mediante el Anexo 5a.
¿Cuántas vocalías se deben elegir para cada Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular?, ¿y para el Consejo Provincial o Autonómico uniprovincial?
El número de vocalías que formarán parte de los Consejos Locales, Comarcales o Insulares, Consejos Provinciales y Consejos Autonómicos Uniprovinciales vendrá dado según el número de voluntariado censado en su correspondiente ámbito.
Para el ámbito local se sigue el siguiente baremo:
- 5 a 10: 3 vocalías
- 11 a 50: 4 vocalías
- 51 a 100: 5 vocalías
- 101 o más: 6 vocalías
Y la siguiente distribución para las vocalías de los ámbitos provinciales y autonómicos uniprovinciales:
- Hasta 200: 4 vocalías
- 201 a 400: 5 vocalías
- 401 a 600: 6 vocalías
- 601 a 800: 7 vocalías
- 801 o más: 8 vocalías
¿Cuándo se suspende el acto electoral?
El acto electoral se suspenderá si:
- No se presentan candidaturas o bien el número de éstos fuera inferior a 3. La Comisión o Delegación Electoral Local levantará acta de NO elecciones cumplimentando el Anexo 10.
- El número de candidaturas al Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular es de entre 3 y el número máximo de vocalías a elegir en ese ámbito. En este caso se proclamarán directamente electos y se cumplimentará el acta de elecciones automáticas (Anexo 11).
¿Cuándo se vota?
La jornada electoral es el sábado 29 de marzo de 2025 de 12:00 a 17:00 horas.
¿Dónde se vota?
Las votaciones se celebrarán en las sedes de los Consejos de Juntas Locales, Comarcales o Insulares. En caso contrario, deberá anunciarse en el tablón electoral el lugar preciso en el que se realizará el acto electoral.
¿Quién puede formar parte de las Mesas Electorales?
Cualquier persona voluntaria que forme parte del censo del ámbito al que corresponda la Mesa Electoral.
La única incompatibilidad existente para formar parte de una Mesa Electoral es candidatarse al ámbito o ámbitos que se votarán en dicha Mesa.
¿Tienes alguna duda?
Si quieres acceder a más información sobre este proceso, no dudes en visitar estos enlaces o echar un vistazo al cartel que hemos preparado para estas elecciones.