ÁMBITOS ELECTORALES

La resolución Nº1/2023, del Presidente de Cruz Roja Española, que convoca las Elecciones Generales a los órganos de gobierno de Cruz Roja Juventud, proclama la elección por el Consejo Nacional de Cruz Roja Juventud de los y las vocales de la Comisión Electoral General (CEG) que, junto al Dirección Estatal (que ocupará la Presidencia) y la Secretaria Estatal de CRJ (que ocupará la Secretaría), compondrán dicho órgano electoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 34. Dos del Reglamento de Organización Interna de Cruz Roja Juventud.

Designación de Comisiones o Delegaciones Electorales

La constitución de Comisiones Electorales es obligatoria en los ámbitos Nacional y Autonómico. En lo que respecta a los ámbitos Locales, Comarcales e Insulares y Provinciales existirá la figura de Delegado o Delegada Electoral (Anexo 2 – Nombramiento Comisión o Delegación Electoral).

FECHA ENTREGA ANEXO 2 – 1 de marzo a las 12.00 horas

INCOMPATIBILIDADES

  • Es incompatible la pertenencia a Comisiones Electorales de distintos ámbitos territoriales (Local, Provincial, Autonómica, General). Cuando una Dirección o Secretaría de un Consejo, forme parte de una comisión electoral de ámbito superior, en la condición que sea, deberá delegar la de menor rango.
  • Es incompatible ser Delegado/a Electoral y presentarse como candidato o candidata en el mismo ámbito.
  • Es compatible ser miembro de una Comisión Electoral y presentarse a las elecciones siempre y cuando no se presida la Comisión Electoral del ámbito al que se va a presentar como candidato o candidata.

Funciones de las Comisiones y Delegados y Delegadas electorales

  • Velar por la exposición al público del Censo Electoral Provisional (CELP) y Definitivo (CED).
  • Tramitar e informar, positiva o negativamente, todas las reclamaciones que se formalicen al Censo Electoral Provisional y, en su caso, formular reclamaciones a instancia propia.
  • Aceptar o rechazar las candidaturas que se presenten para la elección de Vocales de los respectivos Consejos y aprobar la Lista Provisional de Candidatos/as.
  • Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas a la Lista Provisional de Candidatos/as.
  • Aprobar la Lista Oficial de Candidatos/as al Consejo Local/Comarcal/Insular.
  • Levantar Actas sobre “no celebración de elecciones” o “elecciones automáticas” en los casos que procedan.
  • Designar a los y las miembros de las Mesas Electorales y, en su caso, decidir la constitución de más de una Mesa.
  • Articular los medios necesarios para que se confeccionen los sobres y papeletas con arreglo al modelo oficial.
  • Comunicar a la Comisión Electoral Provincial o Autonómica Uniprovincial la imposibilidad, por fuerza mayor, de celebrar las elecciones en las fechas señaladas.
  • Realizar el escrutinio sobre los datos consignados en las Actas que les sean entregadas por las Mesas Electorales y extender la correspondiente Acta de Escrutinio.
  • Proclamar los y las miembros electos/as y extender el correspondiente Acta.
  • Levantar Acta de todas las sesiones que se celebren.
  • Tramitar a la Comisión Electoral de ámbito superior, debidamente cumplimentadas e informadas, cuantas reclamaciones, impugnaciones y recursos le sean presentados, y dar traslado de las actas de cuantos actos electorales se celebren.
  • Supervisar el proceso electoral y velar por el correcto desarrollo del mismo en su ámbito, informando a la Comisión Electoral Provincial o Autonómica Uniprovincial de cuantas incidencias se produzcan.

Y, en general, resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito territorial, de acuerdo con las indicaciones que reciba de la Comisión Electoral de ámbito superior.

En el desarrollo de sus funciones la CEL o DEL ajustará sus actuaciones al procedimiento establecido en el presente documento.

¿Tienes alguna duda?

Si quieres acceder a más información sobre este proceso, no dudes en visitar estos enlaces o echar un vistazo al cartel que hemos preparado para estas elecciones.