PREGUNTAS FRECUENTES
Resuelve en este espacio todas tus dudas sobre el proceso de elecciones 2023.
¿Qué ámbitos Locales, Comarcales o Insulares deberán certificarse como circunscripción electoral?
Deberán certificarse todos los ámbitos locales, comarcales e insulares.
¿Cuándo se deben constituir Comisiones Electorales?
La constitución de Comisiones Electorales es obligatoria en los ámbitos Nacional y Autonómico. En lo que respecta a los ámbitos Locales, Comarcales e Insulares y Provinciales existirá la figura de Delegado o Delegada Electoral en el caso de que no haya posibilidad de formar una Comisión Electoral.
¿Quién puede votar?
Para ejercer el derecho a voto se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser miembro de Cruz Roja Juventud.
- Estar inscrita en el Registro Central de Miembros de Cruz Roja Juventud a 06 de noviembre de 2023, fecha de corte o cierre del censo.
- Tener cumplidos los 12 años o cumplirlos a 20 de mayo de 2023, día en que se celebrarán las elecciones (Fecha de nacimiento hasta el 20 de mayo de 2011 incluido).
- No tener más de 30 años a 20 de mayo de 2023, fecha de la votación (Fecha de nacimiento hasta el 20 de mayo de 1993).
- No estar suspendido/a cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación.
- No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación.
¿Dónde y cuándo puedo ver el censo electoral?
La forma más sencilla de consultar si estás en el censo electoral provisional es a través de esta página web, en la sección «Consulta del censo», en la que se puede introducir el documento de identidad para confirmar la presencia o no en dicho censo.
También podrás consultar el Censo electoral provisional en la sede de tu Asamblea Local, Comarcal o Insular.
El censo electoral provisional estará expuesto hasta el 9 de marzo de 2023.
¿Qué sucede si no encuentro mi nombre en el censo provisional?
Podrás presentar la reclamación al censo provisional (Anexo 3) en la sede de tu Asamblea Local, Comarcal o Insular ante el Comisión o Delegado Electoral Local desde el 10 hasta el 31 de marzo de 2023.
¿Quién puede candidatarse?
Podrán ser candidatos a los órganos de gobierno de Cruz Roja Juventud las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscrito/a en el Registro Central de Miembros de CRJ el 06 de noviembre de 2023, fecha de corte o cierre del censo.
- Tener cumplidos los 12 años o cumplirlos a 20 de mayo de 2023, día en que se celebrarán las elecciones (Fecha de nacimiento hasta el 20 de mayo de 2011 incluido)
- No tener más de 30 años a 20 de mayo de 2023, fecha de la votación (Fecha de nacimiento hasta el 20 de mayo de 1993).
- No mantener relación laboral con CRE o con los centros y servicios dependientes de la misma, en fecha de la votación.
- No estar suspendido/a cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación.
- No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación.
- Tener firmada la Declaración responsable.
- Tener actualizado el Certificado Negativo de Delitos Sexuales a fecha 09 de mayo de 2023.
¿Cómo presento mi candidatura?
La candidatura deberá presentarse en la sede de la Asamblea Local, Comarcal o Insular en la que figure inscrito cada candidato o candidata, entre el 11 al 27 de abril de 2023, hasta las 12:00 horas, cumplimentando la inscripción como candidatura mediante el Anexo 5a.
¿Cuántas vocalías se deben elegir para cada Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular, y Consejo Provincial o Autonómico uniprovincial?
La Comisión Electoral General comunicará a cada Comisión Electoral Autonómica antes del día 11 de mayo de 2023 vocalías a elegir para cada Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular y el número de vocales a elegir para cada Consejo Provincial/Autonómico Uniprovincial, siguiendo el siguiente baremo para el ámbito local según el número de voluntariado:
- 5 a 10: 3 vocalías
- 11 a 50: 4 vocalías
- 51 a 100: 5 vocalías
- 101 o más: 6 vocalías
Y la siguiente distribución según el número de voluntariado para las vocalías de los ámbitos provinciales y autonómicos uniprovinciales:
- Hasta 200: 4 vocalías
- 201 a 400: 5 vocalías
- 401 a 600: 6 vocalías
- 601 a 800: 7 vocalías
- 801 o más: 8 vocalías
¿Cuándo se suspende el acto electoral?
- Si no se presentan candidatos/as o bien el número de éstos fuera inferior a tres, no se celebrarán elecciones. La Comisión o Delegación Electoral Local levantará acta de NO elecciones cumplimentando el Anexo 10.
- Si el número de candidatos/as al Consejo de Junta Local, Comarcal o Insular es de entre 3 y el número máximo de vocalías a elegir en ese ámbito, se proclamarán directamente electos y se cumplimentará el acta de elecciones automáticas (Anexo 11).
¿Cuándo se vota?
El sábado 20 de mayo de 2023 de 12:00 a 17:00 horas.
¿Dónde se vota?
Las votaciones se celebrarán en las sedes de los Consejos de Juntas Locales, Comarcales o Insulares. En caso contrario, deberá anunciarse en el tablón electoral el lugar preciso en el que se realizará el acto electoral.
¿Quién puede formar parte de las Mesas Electorales?
La única incompatibilidad existente para formar parte de una Mesa Electoral, es ser candidato al ámbito o ámbitos que se votarán en dicha Mesa.
¿Tienes alguna duda?
Si quieres acceder a más información sobre este proceso, no dudes en visitar estos enlaces o echar un vistazo al cartel que hemos preparado para estas elecciones.